ABEL PACHECO PREMIO NOBEL DE LA PAZ?

Según lo informaron los medios de comunicación colectiva la organización internacional OILWATCH anunció hoy que el ex presidente costarricense Abel Pacheco (2002-2006) fue presentado como candidato AL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2006 por la moratoria petrolera que decretó en este país durante 2002.

Ignoramos si esa organización conoce la labor del ex presidente Pacheco o si se trata de una organización circense o bien que está dispuesta a desprestigiar totalmente dicho galardón internacional.

ABEL PACHECO jamás se merece el Premio NOBEL de la Paz porque durante su gobierno , él personalmente o por medio de sus subalternos, se violaron derechos humanos fundamentales. Para que se vea que no estamos hablando sin argumentación vamos a analizar algunos casos. Dejaremos para otro artículo la corrupción de su régimen, la cual ya está comenzando a aflorar después del cambio de Gobierno.

MINISTRO DE JUSTICIA FUE DESTITUIDO POR DENUNCIAR CORRUPCIÓN.

El Ministro de Justicia, licenciado José Miguel Villalobos Umaña, denunció ante la opinión pública algunos actos irregulares realizados durante las últimas horas del régimen del Dr. Miguel Angel Rodíguez, lo que le costó una reprimenda por parte del señor Pacheco. Posteriormente, en una comparecencia ante la Asamblea Legislativa, el Ministro Villalobos explicó a los señores diputados con lujo de detalles, que el Proyecto de la Cárcel de Pococí, era contrario a los intereses de los costarricenses. Al día siguiente de sus declaraciones Villalobos fue destituido como Ministro de Justicia. Al final la cárcel no se construyó y hoy el país deberá cubrir una millonaria indemnización a la empresa adjudicataria.
No nos extrañaría que dentro de poco se descubra que la empresa contratada para construir dicha cárcel pagó las compras en tiendas de lujo efectuadas por un ex presidente y una ex primera dama.

PERSECUCIÓN SISTEMÁTICA A FUNCIONARIOS QUE DENUNCIARON IRREGULARIDADES.

El nefasto régimen de Pacheco se distinguió además por instaurar un régimen de terror entre los funcionarios públicos para que los actos del gobierno no fueran conocidos ante la opinión pública. Algunos funcionarios públicos, lamentablemente la mayoría, prefirieron callar, otros fueron despedidos y aceptaron el hecho y unos pocos recurrieron a la Sala Constitucional en defensa de su Derecho a la Libertad de Expresión. Veamos algunos de estos casos en que el Gobierno de Costa Rica, presidido por el candidato a NOBEL DE LA PAZ , fue condenado por violar el derecho fundamental a la libertad de expresión.

DESPIDO DE FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA POR DAR DECLARACIONES AL DIARIO AL DÍA.

Sentencia 01201 del 9 de febrero de 2005

En la especie, se tiene que prima facie la actuación impugnada incide en el ámbito de la libertad de expresión del amparado Silva Trejos, habida cuenta que la pérdida de confianza del patrono, causante de su despido, se manifestó precisamente con posterioridad a que él hiciera una declaraciones para el Diario Al Día, en relación con el funcionamiento del Instituto Costarricense sobre Drogas. En consecuencia, a la luz del criterio de este Tribunal vertido en el fallo antes citado, estima la Sala que la actuación impugnada se constituye en una forma de cercenar arbitrariamente el ejercicio de una libertad pública al amparado que impone la estimatoria de este recurso, también en cuanto a este extremo, sin perjuicio de la responsabilidad que podría acarrearle por posibles abusos en el ejercicio de su derecho, de conformidad con la normativa que rige la materia.
Se anula el despido del que ha sido objeto el amparado sin procedimiento alguno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
SANCIÓN A FUNCIONARIO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL POR HABER DENUNCIADO PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN ESA INSTITUCIÓN.
Sentencia 01527 del 26 de febrero de 2003 emitida por la Sala Constitucional.
En el presente asunto al recurrente en amparo se le abrió un procedimiento disciplinario en el que se le impuso una sanción de ocho días sin goce de salario, por haberse publicado en el periódico vecinos de Alajuela, las manifestaciones del mismo denunciando varias irregularidades tales como (a) que los laboratorios del Hospital y la Clínica tienen capacidad para atender la demanda sin necesidad de contratar servicios privados y externos y (b) que las listas de espera están “montadas”. Evidentemente, tales críticas o irregularidades apuntadas por el recurrente no fueron transmitidas con una intención vejatoria o ultrajante y, por consiguiente, no afectaron el honor subjetivo y objetivo de cada uno de los profesionales que integran el cuerpo médico de la Clínica u Hospital como tampoco el prestigio de la institución -valor este último que no se puede identificar al honor de las personas físicas y que, desde luego, no puede gozar de igual protección que un derecho fundamental-. No pueden pretender las autoridades recurridas anteponer los deberes de buena fe y lealtad al goce y ejercicio del derecho de expresión u opinión y, más concretamente, a las críticas acerca de la contratación de laboratorios privados y el supuesto montaje de las listas de espera, puesto que, están referidas a la gestión de los centros de salud indicados. En lo tocante a la veracidad de las opiniones vertidas por el recurrente, es menester indicar que en tratándose del ejercicio de la libertad de expresión, las críticas o juicios de valor emitidos no se deben someter –a diferencia de lo que acontece con la libertad de información- a la demostración de su exactitud, certeza y objetividad. Bajo esta inteligencia el procedimiento administrativo y la sanción impuesta como acto final –suspensión de ocho días sin goce de salario- en el mismo resultan flagrantemente inconstitucionales por quebrantar la libertad de opinión o expresión del aquí recurrente, independientemente de haberse ejercido en su condición de funcionario de la entidad recurrida o como regidor municipal.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso interpuesto con las consecuencias de ley.
SANCIÓN IMPUESTA A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL POR HABER DADO DECLARACIONES A LA PRENSA.

7937-06. LIBERTAD DE EXPRESION A FUNCIONARIOS PUBLICOS. Alegan los recurrentes la violación a su libertad de expresión, porque se les impuso una sanción de amonestación escrita por expresar opiniones, a una periodista del Diario Extra, sin la intención de causar daño al Instituto Geográfico Nacional, sobre los archivos de fotografías históricas de la institución. La institución recurrida consideró que omitió guardar reserva sobre los asuntos ministeriales causando mala imagen del Ministerio y además, no coordinaron con sus superiores. No obstante lo anterior, considera la Sala que la imposición de una sanción a los amparados por las declaraciones rendidas a la prensa, resulta flagrantemente inconstitucional por quebrantar su libertad de opinión o expresión, independientemente de haberse ejercido en su condición de funcionarios del Ministerio recurrido. Sobre el tema, se citan además las sentencias 1527-03, 1201-05 y 10341-05. Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones 05-451 y 05-452 de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2005 del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que imponen la sanción de amonestación escrita a los recurrentes.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

Si el premio que se pretende conceder a Pacheco, es por proteger el medio ambiente esto también es una mentira, porque con los fallos de la Sala Constitucional que a continuación se cita, se determina que el suyo fue un gobierno negligente en la protección del medio ambiente.

6537-06. MOPT NO EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO SOBRE LAS LIMITACIONES QUE SE IMPONE A LOS BUSES DE PERMANECER EN LAS PARADAS CON LOS MOTORES ENCENDIDOS. Alega el recurrente que no obstante por acuerdos número 13 de la sesión ordinaria 04-2003 del cuatro de febrero del dos mil tres y 5.7 dictados por el Consejo de Transporte Público, en donde se dispuso que tanto en paradas terminales o en tránsito, los autobuses no podrán permanecer con los motores encendidos más allá de un tiempo razonable para la entrada y salida de pasajeros de las unidades -ello con el fin de combatir el problema de contaminación ambiental provocada por la emisión de gases de los autobuses mientras se encuentran estacionados-, las autoridades del MOPT, no han dado una solución oportuna y efectiva a ese problema, pues se aduce falta de personal técnico y humano para realizar las inspecciones periódicas que tiendan a determinar si se está o no observando dicho acuerdo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y al Director General de Tránsito, dispongan las medidas necesarias para dar cabal y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el acuerdo adoptado en el artículo 13, de la sesión ordinaria No. 04-2003 del 4 de febrero del 2003.

16930-05. CONSTRUCCIÓN DE DIQUE POR PARTE DE LA UNITED FRUIT COMPANY.
Contra permisos para construcción de un dique en el Valle de la Estrella, por parte de la Standard Fruit Company, el cual se construye sin haber presentado estudio de impacto ambiental. Acusa que autoridades públicas no hacen nada por arreglar el problema, a pesar de sus gestiones. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena al Alcalde de Limón que garantice, en plazo razonable, el efectivo cumplimiento del procedimiento dispuesto en la Ley de Construcciones, ordenado en la resolución número A.M.D-103-2005 de las 14:00 horas del 25 de febrero de 2005. Asimismo, se ordena que, de forma inmediata y, previo a la sustanciación del procedimiento anterior, realice todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, a fin de que se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para determinar, fehacientemente, la afectación o no a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la vida de los pobladores de la zona, a propósito de la existencia del dique reconstruido por la Standard Fruit Company en las márgenes del Río La Estrella, así como por parte de los movimientos de materiales precisos para su mantenimiento, de lo cual deberá informar a la Sala en el improrrogable plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia.

7288-05. INSTALACIÓN DE PROYECTO DE DESECHO DE BANANO EN MARGENES DE RIO BANITO. Empresa COBAL solicitó permisos para la instalación y funcionamiento de un proyecto para el tratamiento de desechos de banano, cerca del río Bananito. Funcionarios del Ministerio de Salud concluyeron que para ese tipo de actividad, no se necesita un estudio previo de impacto ambiental, a pesar de que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente lo exige. Considera el recurrente que el Ministerio de Salud, no ha establecido las acciones necesarias para la protección del ambiente. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena la clausura de las trincheras construidas en la Finca Surá ubicada en la cuenca del río Bananito para depositar banano de rechazo. Se condena al Estado y a la Compañía Bananera Atlántica (COBAL) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente.

Consideramos que con la jurisprudencia antes citada queda probado que ABEL PACHECO, no es digno de ser nominado como candidato para el premio NOBEL DE LA PAZ, tanto por haberse violado durante su mandato derechos fundamentales de los ciudadanos, como por su negligencia en proteger el medio ambiente.

Por tanto, instamos a todos los costarricenses decentes a hacer llegar ante las autoridades de Estocolmo su oposición a que este premio se le otorgue a ABEL PACHECO. El Premio que fue concedido a la MADRE TERESA DE CALCUTA Y A RIGOBERTA MENCHU, jamás debe ser ensuciado otorgándosele al ex presidente Pacheco.