LAS PRIVATIZACIONES

Dedicado a los hermanos Arias Sánchez y sus mil ungidos y los vende patrias que están entregando nuestros recursos naturales a los extranjeros
«En su viaje a Europa el presidente Oscar Arias anunció que tenía en estudio la privatización de la Refinadora Costarricense de Petróleo y de la Fábrica Nacional de Licores y los puertos del país. También está entre los planes del gobierno actual la privatización de las telecomunicaciones y de los seguros. Ya los gobiernos anteriores privatizaron la revisión técnica vehicular y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El argumento que se da para las privatizaciones siempre es el mismo, que el Estado es un pésimo administrador, por lo que es dar esas actividades a la eficiente empresa privada. Si los propios gobernantes dicen que el Estado es pésimo, deben tener razón, ya que ellos son los máximos dirigentes del Estado. En lo personal a mi me parece bien la privatización. La privatización produce riqueza, para algunos ex presidentes y otros políticos que prestan servicios de asesoría profesional a las empresas que se van a beneficiar con las privatizaciones, aunque algunos malintencionados llamen a esto tráfico de influencias. En Perú, se obtuvieron diez mil millones de dólares con las privatizaciones en el gobierno de FUJIMORI, aunque solamente llegaron a las arcas gubernamentales menos de setecientos, pero estoy seguro que la diferencia quedó en buenas manos, como en las de Montesinos.

Por tanto debemos seguir la ola privatizadora que tan buenos resultados ha dado en otros países como México y Perú. En México el resultado de las privatizaciones y del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos ha sido tan bueno, que se está construyendo un muro para que los gringos no se vayan al lado mexicano a gozar de la prosperidad de ese país. Todo esto es bueno para los pueblos, por lo que debemos seguir la ola privatizadora mundial. Que se privatice la Virgen de los Ángeles, que se privatice la Catedral Metropolitana y las Ruinas de Ujarraz. Que se privatice la Conferencia Episcopal así los obispos dejarán de estar de majaderos defendiendo los derechos de los más pobres. Que se privatice el Cuerpo de Bomberos y la Cordillera de Talamanca, así como el Volcán Irazú, el Poás, el Rincón de la Vieja y el Turrialba, que se privatice todo, que se privatice el mar y el cielo, que se privatice el agua y el aire, que se privatice la justicia y la ley, que se privatice la nube que pasa, que se privatice el sueño sobre todo si es diurno y con los ojos abiertos. Y, finalmente, para florón y remate de tanto privatizar, privatícense el Estado, entréguese de una vez por todas la Justicia y la creación de leyes a empresas privadas mediante concurso internacional. Ahí se encuentra la salvación del mundo… Y, metidos en esto, que se privatice también LA PUTA QUE PARIÓ A TODOS LOS PRIVATIZADORES.

Nota: adaptación de La Privatización de José Saramago.

SALA CUARTA.JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA?

Transcribimos a continuación una denuncia contra la Sala Constitucional que nos ha hecho llegar una persona que nos ha pedido confidencialidad sobre su nombre y el de los involucrados. Le damos disculpas por no incluir su artículo completo, ya que nos envió cerca de veinte sentencias, por lo que hemos tenido que editar su artículo.

La Ley 8204 ( Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado Actividades Conexas y Lavado de Dinero), creó el Instituto Costarricense sobre Drogas, fusionando las siguientes instituciones: Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), Centro Nacional de Prevención contra Drogas (CENADRO) y la Unidad de Precursores del Ministerio de Salud. El Transitorio 1 de la ley citada indica:

“Los funcionarios del Centro Nacional de Prevención contra Drogas, los del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas y los del Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán a formar parte del Instituto Costarricense sobre Drogas y conservarán los derechos laborales adquiridos. Una vez que el Instituto entre en funciones, el Consejo Directivo deberá iniciar un proceso de reestructuración de las clases ocupacionales, con el fin de equiparar los derechos de los funcionarios.

Uno de los derechos adquiridos de los funcionarios del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas era el pago de una anualidad del 3.5%.

Como resultado de la reestructuración de clases de puestos, el Instituto Costarricense sobre Drogas entró a formar parte del Régimen de Servicio Civil, fijándose una anualidad del 1.94% para todos los funcionarios del Instituto.
De inmediato les fue rebajado el salario a los ex funcionarios del CICAD, a pesar de encontrarse abierto un procedimiento administrativo para determinar sobre la procedencia o no de dicho pago.

Por ese motivo, varios funcionarios del antiguo CICAD, presentaron cerca de treinta recursos de amparo ante la Sala Constitucional, de los cuales todos, excepto dos eran exactamente iguales.

Ahora veamos un ejemplo de los fallos (tomados directamente de la página web de la Sala Constitucional, se han omitido los nombres de los afectados)
1) Sentencia 2005-16673
Expediente 05-12319-0007-CO. A las quince horas con diez minutos. Amparo. xxxx en contra del Instituto Costarricense sobre Drogas.
En San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Luis Fernando Solano Carrera (quien preside), Luis Paulino Mora Mora, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro y Rosa María Abdelnour Granados (en sustitución de la Magistrada Calzada Miranda).
2) Sentencia 2005-16673
Expediente 05-12319-0007-CO. A las quince horas con diez minutos. Amparo. Se declara sin lugar el recurso.-
Se declara sin lugar el recurso.-
Expediente 05-13524-0007-CO. Amparo. XXXX contra el Director General del Servicio Civil
En San José, a las ocho horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil seis, se inició la votación de la Sala Constitucional, conformada por los Magistrados Ana Virginia Calzada Miranda (quien preside), Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Rosa María Abdelnour Granados (en sustitución del Magistrado Solano Carrera), Teresita Rodríguez Arroyo (en sustitución del Magistrado Mora Mora) y Horacio González Quiroga (en sustitución del Magistrado Cruz Castro.
Expediente 05-13524-0007-CO. A las doce horas con cuarenta minutos. Amparo. XXX contra el Director General del Servicio Civil. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Carlos Castillo Fernández, en su condición de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas del Ministerio de la Presidencia, o a quien en la actualidad ejerza ese cargo, poner en marcha inmediatamente todos los mecanismos indispensables para restaurar al amparado en el pleno goce de sus derechos conculcados. Se le advierte a Luis Carlos Castillo Fernández, o a quien en la actualidad ejerza su cargo, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Luis Carlos Castillo Fernández, o a quien en la actualidad ejerza su cargo, en forma personal.- Magistrado Instructor Lic. Fernando Cruz Castro.

Veamos las inconsistencias de ambos votos:
1- Los dos recursos de amparo eran exactamente iguales, ya que solo se cambiaron las calidades de los recurrentes, sin embargo, en el primer caso el voto de la Sala fue declarando sin lugar el recurso y en el segundo caso no sólo declara el recurso con lugar sino que amenaza con cárcel al ex Viceministro de la Presidencia, sin no restituye al amparado los derechos conculcados.
2- Los magistrados y magistrada Abdelnour Granados, Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Vargas Benavides estuvieron presentes en ambas votaciones. En un caso declaran el recurso sin lugar y en el segundo caso con lugar. Ante esta flagrante contradicción no queda más que preguntarse. Sabrán los señores Magistrados de la Sala Constitucional que están votando?
3- Es preocupante la forma en que se maneja la Justicia en Costa Rica. Porque uno se pregunta cuándo se hizo verdaderamente Justicia. En la primera votación o en la segunda?
4- Será cierto lo que dijo una vez un connotado jurista costarricense en el sentido de que en la Sala Constitucional no resuelven los Magistrados sino sus asistentes (Letrados) y los señores Magistrados se limitan simplemente a votar lo que les ponen por delante?

Otro asunto sumamente grave es que los fallos de la Sala Constitucional son inapelables, lo que a nuestro criterio viola el Principio de Doble Instancia, lo que hace que la Sala Constitucional, sea inconstitucional en sí misma.
Por tanto, en casos como éste, en que se nota claramente que se cometió una injusticia, el afectado no tiene otra instancia donde acudir en busca de justicia.
Pedimos por favor al colaborador anónimo que nos mantenga informados sobre estos dos fallos de antología, ya que esperamos que la Sala corrija su error.
De otra forma tendremos que llegar a la triste conclusión de que la Justicia en Costa Rica no solamente es ciega, sino también retrasada mental.

ADVERTIDOS ESTABAIS

Consecuente con su costumbrita, mostrada hace 20 años, el OAS y su catervano ha terminado de enterarse que su partidito lo puso en el sillónpresidencial, cuando comienza a hacer y deshacer a lo atropellado … veamos una sinopsis a pocas semanas, y no incluyo todo, y posiblemente tampoco esel orden adecuado.Lo primero … sin importar las consecuencias, fundan el «partido» (¿será»unido», en vez de «partido»?) Lili, para hacerse con el control de laAsamblea Legislativa y pasar su agendita. Los acompaña, ¡cómo no! laagrupación sucia -perdón: socia- de siempre: el PUSC y sus hijos desterrados-Echandi- y otro de curioso nombre …Lo segundo … reubicar la Casa Presidencial (que si de reubirarse fuera,debería estar en la Carpio, para que sea representativa del estado depostración nacional), ahora el REICH decidió que hay que irse irse a unedificio patrimonio nacional, y mandar al carajo (posiblemente de nuevo al6º piso del Banco Popular), al MCJD … Pero NO: tiene que estar en la únicazona rescatable y medio espejo de la otora cultura tica. Posiblemente habráunos ocho comedores en los que se servirá el banquete simultáneamente todoslos días en espera del Presidente, como ha sido la costumbre en la familiaSánchez.Lo tercero … en vez de mandar al MOPT a Constenla, que le tiene sangre enel ojo a la bola de corruptos del negocio Alterra, lo «ubica» en el INS,para que se entretenga mientras se festinea al MOPT, y pone ahí a unapersona cuestionada …Lo cuarto … la sala IV aparece resolviendo milagrosamente consultasrealizadas años atrás, en materia de derechos laborales y que tienen el finobvio de desprestigira al sindicalismo, que cae en la trampa como un burroenfrente de una zanahoria …Lo quinto … se conforma la comisión de asuntos internacionales, en dondese logra dejar por fuera a los defensores del país, los que piden en nombredel pueblo que se revise todos los puntos y comas del «tratado» …Lo sexto … la comisión de internacionales rechaza testimonios que podríanponer en tela de duda lo actuado …Lo sétimo, en plena burla, el OAS anuncia que recontratará a los mismosesbirros que pueiseron al país en vilo, para que negocien el TLC con Europa,burlándose del anuncio de la Contraloría General de la República, que nosdice que la contratación de esas personas estuvo en todo momento reñida conla ley, y que nosotros atinamos a pensar que se trató de una contratación de»amiguitos». Ni siquiera se da cuenta el Napoleón de que Europa planteaasuntos y condiciones TOTALMENTE diferentes …Lo octavo … el reyecito y la prensa anuncian con bombas y platillos que elPresidente tiene auto nuevo … ¿qué pensarán esos agricultores que,engañados, y que poseen un Willis del ’47 para trasladarse, de ese sugobernante, que no les ha ayudado a conseguir un auto en condicionesaceptables -ni cercano a los dieciocho millones de colones-, que por cietropodrían servir para tres casas de unas tres familias cuyos votos fueroncomprados con la promesa de regalarles un bono de vivienda?Noveno … Napo se va de viaje, a ver el Mundial de futbol. ¿El país? noimporta …Décimo … Napo va a donde el Papa y le dice que la Iglesia debe aceptar losanticonceptivos … ¡vaya delirio de grandeza! ¿será delirio de grandeza oes un síntome de grandeza del tercer reich en Costa Rica?Undécimo … Midas tiene la osadía de decirle a un Secretario en el Vaticanoque debe torcerles el brazo a la Conferencia Episcopal, y el viejito bonachón -que a la mejor es socio de aquél famoso banco- ¡le dice que sí!… ahora tenemos intromisión de la Iglesia, del Vaticano, en la política nacional …Y así sigue, y sigue … auméntele usted …En definitiva, caímos en 50 días de la llamas (Pacheco) a las brasas (napo).Dios nos agarre confesados …Y, mientras tanto, ¿el PAC?Luis A. Montero

CASUALIDADES DE LOS NEGOCIADORES DEL TLC

La empresa farmacéutica Fishel, que se acusa junto al expresidente Calderón de apropiarse de fondos del préstamo finlandés para la Caja, tuvo como asesor legal para tal operación al abogado Francisco Chacón, que por casualidad es el esposo de Anabel González jefa de negociación del TLC. Además, el señor Chacón es abogado del Bufete ODIO & RAVEN, donde por casualidad trabajaba otra exnegociadora del TLC, Gabriela Llobet, viceministra de Comercio Exterior en la administración de Rodríguez y que casualmente es el mismo Bufete que representa a múltiples empresas estadounidenses en el país.Además, ODIO & RAVEN representa a la empresa de mensajeria CORMAR, donde por casualidad ha sido presidente José Rossi del Grupo Por Costa Rica (grupo que ha realizado una fuerte y millonaria campaña a favor del TLC) y quien por casualidad ha sido miembro de la junta directiva de Fishel. Siendo también mucha casualidad que el negociador del tema de propiedad intelectual en el TLC, Federico Valerio, haya trabajado para la otra empresa involucrada en los recientes escándalos de corrupción empresarial con políticos, la francesa ALCATEL.Mientras tanto Francisco Chacón, que trabaja en ODIO & RAVEN representando compañías estadounidenses, se ha especializado casualmente en resolver casos de demandas internacionales en arbitrajes privados que son, nueva casualidad, un procedimiento legal básico del TLC negociado por su esposa y del tipo de arbitraje que podría utilizar la compañía estadounidense HARKEN ENERGY, quien demando por 57 mil millones de dólares a Costa Rica y que gustosamente pagaría por asesoría local para una demanda futura, asesoría como la que casualmente ofrece ODIO & RAVEN y que por pura casualidad representa a los dueños del supermercado donde Abel Pacheco anuncio su adhesión a la coalición para la guerra en Irak, emprendida por el presidente estadounidense George Bush, que casualmente fue miembro de la junta directiva de HARKEN ENERGY que nos demando y que su paso por esa compañía es considerado uno de los grandes casos de corrupción empresarial con políticos. ¿TODAVÍA CREE QUE EL TLC SE NEGOCIO A FAVOR DEL PUEBLO COSTARRICENSE?

APOYEMOS A LA IGLESIA COSTARRICENSE

De acuerdo con lo indicado por el diario costarricense La Prensa Libre, En una entrevista realizada por Luis Badilla de Radio Vaticano en Roma, ayer el presidente Óscar Arias señaló que “en honor a la verdad, la Iglesia Católica en Costa Rica ha sido un poco reticente a que nosotros busquemos la ampliación del comercio y a los tratados de libre comercio con otros países y regiones”.
En honor a la verdad, debemos salir en defensa de la Iglesia Católica costarricense porque miente el presidente Arias Sánchez en las apreciaciones que hace sobre esta Iglesia. Los altos prelados de Costa Rica, no se han opuesto per se a la apertura comercial, sino a las injusticias y desigualdad social que ella traería aparejada.
Como les consta a nuestros lectores, no comulgamos con muchas de las doctrinas y actitudes de la Iglesia Católica, pero en esta oportunidad si debemos dar nuestro apoyo a los obispos de Costa Rica.
Aparentemente, la historia que se ha presentado en otros países de América Latina, va a repetirse en Costa Rica. Mientras que los sacerdotes y obispos son sumisos o hasta cómplices de los explotadores en el gobierno, la iglesia y sus jerarcas son magníficos para los tiranos. Cuando por el contrario, los representantes de la Iglesia Católica actúan como verdaderos discípulos de Cristo, oponiéndose y denunciando la injusticia social, entonces, como en este caso, son acusados ante las autoridades pontificias. Ya esto .lo vivimos en Costa Rica con el arzobispo de San José, Víctor Manuel Sanabria Martínez y las Garantías Sociales y ahora lo estamos volviendo a vivir con los obispos costarricenses, quienes se opusieron a Oscar Arias y su grupo incluso desde antes de las elecciones.
Nos preguntamos, cuántos intereses bastardos se moverán alrededor del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, que no les ha bastado a sus defensores con campañas multimillonarias a su favor, con la persecución de quienes se le oponen, como fue el caso de un profesor que fue despedido recientemente por una universidad privada, sino que ahora han ido hasta el Papa con tal de que las voces de la iglesia costarricense sean acalladas.
Algunos tratan de pintar a Jesucristo, como una persona que nunca denunció la injusticia y la hipocresía de las autoridades políticas y religiosas, pero se prueba lo contrario en el capítulo 23 del Evangelio según Mateo. Después, de las denuncias hechas por Jesús, en el capítulo citado, lógicamente estaba destinado a morir, como ocurrió poco después. Nunca quienes disfrutan las mieles del poder, han dejado que las voces de denuncia puedan hablar libremente, aunque se trate de la voz de un Dios hecho hombre.
Por tanto, aparte de credos religiosos, los costarricenses debemos apoyar la actitud valiente de los obispos, quienes a diferencia de un pastor evangélico electo diputado, no han ido a recoger las migajas de poder que caían de la mesa de los magnates, sino que se han puesto al lado del pueblo, como en su oportunidad lo hicieron el obispo auxiliar de Guatemala, Monseñor Juan Gerardi, y el recordado Oscar Arnulfo Romero en El Salvador. Aunque ambos fueron vilmente asesinados por los adoradores del imperio y la divisa, su voz de denuncia retumbará por siempre en América Latina.

COMISION DETERMINA IRREGULARIDADES DE ALTERRA

Hemos conseguido copia del Informe de la Comisión Investigadora nombrada por el CETAC ( Consejo de Aviación Civil) a solicitud de la Contraloría General de la República, cuando, a fines de 2005, ordenó el reinicio sin condiciones de las obras suspendidas durante casi 3 años por Alterra en el aeropuerto internacional y pidió determinar las eventuales responsabilidades que le corresponden a la empresa Alterra Partners por incumplimientos del Contrato de Gestión Interesada (CGI) A continuación un resumen de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, presentadas al CETAC en la sesión 37-2006 del 24 de abril pasado, en un «Informe de Investigación» que suscriben el Lic. Felipe Córdoba Ramírez, Lic. Daniel Saborío Valverde, Licda. Ana Patricia Chaves Marín, Lic. Roy Solís Cruz e Ing. Sidney Castellón Camacho. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA 1. Se verifica incumplimiento grave del Gestor en la paralización unilateral de obras del 14 marzo 2002 al 1o. julio 2002, que comprende 109 días de incumplimiento sin que mediara causa o justificación… que sea susceptible de eximir de responsabilidad al Gestor, o de su obligación de realizarlas… 2. En relación con la desaceleración de obras producido en forma unilateral entre abril de 2003 y junio de 2004, sin que mediara causa o justificación… que sea susceptible de eximir de responsabilidad al Gestor… o de su obligación de realizarlas… 3. Se verifica incumplimiento grave del Gestor en la paralización de obras realizada en forma unilateral a partir del 5 junio del 2004 al 13 diciembre del 2005, para un período de paralización que comprende 556 días de incumplimiento sin que mediara causa o justificación… que sea susceptible de eximir de responsabilidad al Gestor… etc. 4. Se verifica incumplimiento grave del Gestor por la no entrega de obras en las fechas estipuladas en el Contrato de Gestión Interesada, Apéndice M, toda vez que debieron estar terminadas en su totalidad y entregadas en 2004, sin que a la fecha se haya verificado tal circunstancia. RECOMENDACIONES: 1. Que el CETAC ordene la apertura de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio correctivo por incumplimiento grave del Gestor por los hechos supraindicados, por contravenir y/o encontrarse dentro de los supuestos de cláusulas contractuales CGI, Artículo XXIV numeral 24.1.1, incisos b.i), d) e i), así como en apego a Ley de Contratación Administrativa No 7494 …

3. En relación a los incumplimientos graves en que incurrió Alterra Partners .. en la fase de ejecución, la apertura de procedimiento ordinario … para la resolución del contrato que comprenda la eventual condenatoria en daños y perjuicios a cargo del Gestor, deberá retribuir al Estado … por el impacto económico derivado de las suspensiones y desaceleraciones indicadas, así como por la no terminación de las obras, el costo oportunidad que representa para el Estado no contar con la infraestructura que contrató fuese levantada, en términos materiales como de imagen que se ha visto profundamente deteriorada … etc El Informe concluye que el monto del daño sufrido por el CETAC por la paralización de las obras fue de US$ 3,964.132, y los daños sufridos por el proyecto $ 14,564.790. Ante las tajantes conclusiones de la Comisión, el CETAC en su sesión 37-2006 Artículo 14, prescindió de suscribirlas, ni siquiera las incluyó en el acta, y decidió someter todo a un proceso de conciliación (?) con Alterra. Los miembros de la Comisión Investigadora, inconformes con que se usara su nombre por el CETAC pero se formularan en el citado artículo 14 conclusiones y recomendaciones que ellos no dieron, estarían supuestamente denunciando lo ocurrido ante la Contraloría General de la República. Un capítulo más de la saga de problemas en el cumplimiento del contrato del Aeropuerto por parte del Gestor y la aparente complacencia con que las autoridades gubernamentales han tratado este asunto de interés público, al punto de aprobar un addendum que «premia» a la empresa con mayores ingresos, pero ni siquiera toma en cuenta las sanciones y multas incurridas, ni el hecho de que tienen demandado al gobierno ante la Sala Primera por «arbitrajes» que suman cerca de 115 millones de dólares. El addendum propuesto ha sido rechazado en dos ocasiones por la Contraloría, por razones de ilegalidad y de improcedencia, pero la administración anterior lo envió por tercera vez a la Contraloría la víspera de terminar su período, con similares deficiencias e ilegalidades a las ya apuntadas y sin tomar en cuenta las sanciones y multas que proceden, que quedarían sin efecto de aprobarse el addendum. Llama la atención el despliegue público habido en relación con las eventuales multas a una empresa telefónica por demora en entregar un sistema de telefonía celular, mientras se trata de ocultar, o de ignorar, los graves incumplimientos y demoras en las obras del aeropuerto.

Otro asunto que debe explicar al país el ex gobernante (por la misericordia de Dios) Abel Pacheco y su Ministro de Destrucción Vial Randall Quirós, quienes siempre fueron tan complacientes con ALTERRA.

ABEL PACHECO PREMIO NOBEL DE LA PAZ?

Según lo informaron los medios de comunicación colectiva la organización internacional OILWATCH anunció hoy que el ex presidente costarricense Abel Pacheco (2002-2006) fue presentado como candidato AL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2006 por la moratoria petrolera que decretó en este país durante 2002.

Ignoramos si esa organización conoce la labor del ex presidente Pacheco o si se trata de una organización circense o bien que está dispuesta a desprestigiar totalmente dicho galardón internacional.

ABEL PACHECO jamás se merece el Premio NOBEL de la Paz porque durante su gobierno , él personalmente o por medio de sus subalternos, se violaron derechos humanos fundamentales. Para que se vea que no estamos hablando sin argumentación vamos a analizar algunos casos. Dejaremos para otro artículo la corrupción de su régimen, la cual ya está comenzando a aflorar después del cambio de Gobierno.

MINISTRO DE JUSTICIA FUE DESTITUIDO POR DENUNCIAR CORRUPCIÓN.

El Ministro de Justicia, licenciado José Miguel Villalobos Umaña, denunció ante la opinión pública algunos actos irregulares realizados durante las últimas horas del régimen del Dr. Miguel Angel Rodíguez, lo que le costó una reprimenda por parte del señor Pacheco. Posteriormente, en una comparecencia ante la Asamblea Legislativa, el Ministro Villalobos explicó a los señores diputados con lujo de detalles, que el Proyecto de la Cárcel de Pococí, era contrario a los intereses de los costarricenses. Al día siguiente de sus declaraciones Villalobos fue destituido como Ministro de Justicia. Al final la cárcel no se construyó y hoy el país deberá cubrir una millonaria indemnización a la empresa adjudicataria.
No nos extrañaría que dentro de poco se descubra que la empresa contratada para construir dicha cárcel pagó las compras en tiendas de lujo efectuadas por un ex presidente y una ex primera dama.

PERSECUCIÓN SISTEMÁTICA A FUNCIONARIOS QUE DENUNCIARON IRREGULARIDADES.

El nefasto régimen de Pacheco se distinguió además por instaurar un régimen de terror entre los funcionarios públicos para que los actos del gobierno no fueran conocidos ante la opinión pública. Algunos funcionarios públicos, lamentablemente la mayoría, prefirieron callar, otros fueron despedidos y aceptaron el hecho y unos pocos recurrieron a la Sala Constitucional en defensa de su Derecho a la Libertad de Expresión. Veamos algunos de estos casos en que el Gobierno de Costa Rica, presidido por el candidato a NOBEL DE LA PAZ , fue condenado por violar el derecho fundamental a la libertad de expresión.

DESPIDO DE FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA POR DAR DECLARACIONES AL DIARIO AL DÍA.

Sentencia 01201 del 9 de febrero de 2005

En la especie, se tiene que prima facie la actuación impugnada incide en el ámbito de la libertad de expresión del amparado Silva Trejos, habida cuenta que la pérdida de confianza del patrono, causante de su despido, se manifestó precisamente con posterioridad a que él hiciera una declaraciones para el Diario Al Día, en relación con el funcionamiento del Instituto Costarricense sobre Drogas. En consecuencia, a la luz del criterio de este Tribunal vertido en el fallo antes citado, estima la Sala que la actuación impugnada se constituye en una forma de cercenar arbitrariamente el ejercicio de una libertad pública al amparado que impone la estimatoria de este recurso, también en cuanto a este extremo, sin perjuicio de la responsabilidad que podría acarrearle por posibles abusos en el ejercicio de su derecho, de conformidad con la normativa que rige la materia.
Se anula el despido del que ha sido objeto el amparado sin procedimiento alguno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
SANCIÓN A FUNCIONARIO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL POR HABER DENUNCIADO PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN ESA INSTITUCIÓN.
Sentencia 01527 del 26 de febrero de 2003 emitida por la Sala Constitucional.
En el presente asunto al recurrente en amparo se le abrió un procedimiento disciplinario en el que se le impuso una sanción de ocho días sin goce de salario, por haberse publicado en el periódico vecinos de Alajuela, las manifestaciones del mismo denunciando varias irregularidades tales como (a) que los laboratorios del Hospital y la Clínica tienen capacidad para atender la demanda sin necesidad de contratar servicios privados y externos y (b) que las listas de espera están “montadas”. Evidentemente, tales críticas o irregularidades apuntadas por el recurrente no fueron transmitidas con una intención vejatoria o ultrajante y, por consiguiente, no afectaron el honor subjetivo y objetivo de cada uno de los profesionales que integran el cuerpo médico de la Clínica u Hospital como tampoco el prestigio de la institución -valor este último que no se puede identificar al honor de las personas físicas y que, desde luego, no puede gozar de igual protección que un derecho fundamental-. No pueden pretender las autoridades recurridas anteponer los deberes de buena fe y lealtad al goce y ejercicio del derecho de expresión u opinión y, más concretamente, a las críticas acerca de la contratación de laboratorios privados y el supuesto montaje de las listas de espera, puesto que, están referidas a la gestión de los centros de salud indicados. En lo tocante a la veracidad de las opiniones vertidas por el recurrente, es menester indicar que en tratándose del ejercicio de la libertad de expresión, las críticas o juicios de valor emitidos no se deben someter –a diferencia de lo que acontece con la libertad de información- a la demostración de su exactitud, certeza y objetividad. Bajo esta inteligencia el procedimiento administrativo y la sanción impuesta como acto final –suspensión de ocho días sin goce de salario- en el mismo resultan flagrantemente inconstitucionales por quebrantar la libertad de opinión o expresión del aquí recurrente, independientemente de haberse ejercido en su condición de funcionario de la entidad recurrida o como regidor municipal.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso interpuesto con las consecuencias de ley.
SANCIÓN IMPUESTA A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL POR HABER DADO DECLARACIONES A LA PRENSA.

7937-06. LIBERTAD DE EXPRESION A FUNCIONARIOS PUBLICOS. Alegan los recurrentes la violación a su libertad de expresión, porque se les impuso una sanción de amonestación escrita por expresar opiniones, a una periodista del Diario Extra, sin la intención de causar daño al Instituto Geográfico Nacional, sobre los archivos de fotografías históricas de la institución. La institución recurrida consideró que omitió guardar reserva sobre los asuntos ministeriales causando mala imagen del Ministerio y además, no coordinaron con sus superiores. No obstante lo anterior, considera la Sala que la imposición de una sanción a los amparados por las declaraciones rendidas a la prensa, resulta flagrantemente inconstitucional por quebrantar su libertad de opinión o expresión, independientemente de haberse ejercido en su condición de funcionarios del Ministerio recurrido. Sobre el tema, se citan además las sentencias 1527-03, 1201-05 y 10341-05. Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones 05-451 y 05-452 de las 8:00 horas del 4 de agosto del 2005 del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que imponen la sanción de amonestación escrita a los recurrentes.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

Si el premio que se pretende conceder a Pacheco, es por proteger el medio ambiente esto también es una mentira, porque con los fallos de la Sala Constitucional que a continuación se cita, se determina que el suyo fue un gobierno negligente en la protección del medio ambiente.

6537-06. MOPT NO EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO SOBRE LAS LIMITACIONES QUE SE IMPONE A LOS BUSES DE PERMANECER EN LAS PARADAS CON LOS MOTORES ENCENDIDOS. Alega el recurrente que no obstante por acuerdos número 13 de la sesión ordinaria 04-2003 del cuatro de febrero del dos mil tres y 5.7 dictados por el Consejo de Transporte Público, en donde se dispuso que tanto en paradas terminales o en tránsito, los autobuses no podrán permanecer con los motores encendidos más allá de un tiempo razonable para la entrada y salida de pasajeros de las unidades -ello con el fin de combatir el problema de contaminación ambiental provocada por la emisión de gases de los autobuses mientras se encuentran estacionados-, las autoridades del MOPT, no han dado una solución oportuna y efectiva a ese problema, pues se aduce falta de personal técnico y humano para realizar las inspecciones periódicas que tiendan a determinar si se está o no observando dicho acuerdo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y al Director General de Tránsito, dispongan las medidas necesarias para dar cabal y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el acuerdo adoptado en el artículo 13, de la sesión ordinaria No. 04-2003 del 4 de febrero del 2003.

16930-05. CONSTRUCCIÓN DE DIQUE POR PARTE DE LA UNITED FRUIT COMPANY.
Contra permisos para construcción de un dique en el Valle de la Estrella, por parte de la Standard Fruit Company, el cual se construye sin haber presentado estudio de impacto ambiental. Acusa que autoridades públicas no hacen nada por arreglar el problema, a pesar de sus gestiones. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena al Alcalde de Limón que garantice, en plazo razonable, el efectivo cumplimiento del procedimiento dispuesto en la Ley de Construcciones, ordenado en la resolución número A.M.D-103-2005 de las 14:00 horas del 25 de febrero de 2005. Asimismo, se ordena que, de forma inmediata y, previo a la sustanciación del procedimiento anterior, realice todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, a fin de que se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para determinar, fehacientemente, la afectación o no a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la vida de los pobladores de la zona, a propósito de la existencia del dique reconstruido por la Standard Fruit Company en las márgenes del Río La Estrella, así como por parte de los movimientos de materiales precisos para su mantenimiento, de lo cual deberá informar a la Sala en el improrrogable plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la presente sentencia.

7288-05. INSTALACIÓN DE PROYECTO DE DESECHO DE BANANO EN MARGENES DE RIO BANITO. Empresa COBAL solicitó permisos para la instalación y funcionamiento de un proyecto para el tratamiento de desechos de banano, cerca del río Bananito. Funcionarios del Ministerio de Salud concluyeron que para ese tipo de actividad, no se necesita un estudio previo de impacto ambiental, a pesar de que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente lo exige. Considera el recurrente que el Ministerio de Salud, no ha establecido las acciones necesarias para la protección del ambiente. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena la clausura de las trincheras construidas en la Finca Surá ubicada en la cuenca del río Bananito para depositar banano de rechazo. Se condena al Estado y a la Compañía Bananera Atlántica (COBAL) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente.

Consideramos que con la jurisprudencia antes citada queda probado que ABEL PACHECO, no es digno de ser nominado como candidato para el premio NOBEL DE LA PAZ, tanto por haberse violado durante su mandato derechos fundamentales de los ciudadanos, como por su negligencia en proteger el medio ambiente.

Por tanto, instamos a todos los costarricenses decentes a hacer llegar ante las autoridades de Estocolmo su oposición a que este premio se le otorgue a ABEL PACHECO. El Premio que fue concedido a la MADRE TERESA DE CALCUTA Y A RIGOBERTA MENCHU, jamás debe ser ensuciado otorgándosele al ex presidente Pacheco.